Ahora falta que defina el Superior Tribunal de Justicia porteño. La impugnación es porque el precandidato no contaría con los cinco años de vivir en el distrito tal cual lo establece la ley.
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Ahora falta que defina el Superior Tribunal de Justicia porteño. La impugnación es porque el precandidato no contaría con los cinco años de vivir en el distrito tal cual lo establece la ley.